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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 137
ARRENDAMIENTO, PRORROGA CONVENCIONAL DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 137
Al quedar estipulado en el contrato de arrendamiento un plazo determinado de duración, señalándose expresamente que a su vencimiento, si el arrendatario no desocupa el inmueble y no existe oposición por parte del arrendador en la fecha indicada, el contrato se prorrogará por el lapso de otros seis meses, siempre que se cubra el aumento acordado, por consiguiente, debe entenderse que al caso no son aplicables las reglas relativas a la prórroga legal prevista por el artículo 1857 del Código Civil para el Estado de Nayarit, ni la tácita reconducción que establece el numeral 1858 del mismo código, en virtud de que en la especie se trata de dos términos, el primero fijo y obligatorio para ambas partes y, el otro voluntario, el cual cobra vigencia inmediata después del determinado, y debe entenderse como una prórroga convencional en que queda estipulada su continuación, distinta de la prórroga legal y la tácita reconducción ya referidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/89. Gilberto Colín Chávez. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.
Amparo directo 73/89. Leonor Cecilia y Pedro Gerónimo Altamirano Ayón. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.