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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 137
ARRENDAMIENTO. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO HA TRANSCURRIDO EL TERMINO DE PRORROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 137
Cuando el arrendatario demandó la prórroga del contrato de arrendamiento, y la arrendadora al contestar la demanda manifestó que al transcurrir la prórroga demandada, se ordenara la desocupación del inmueble, ello tiene como consecuencia que si al resolverse el amparo promovido por el inquilino ha transcurrido el término de prórroga, se configure la causal de improcedencia prevista en los artículos 73, fracciones V y XVIII, debiéndose sobreseer el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, porque no podría restituirse al quejoso en el goce de la garantía violada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/88. Fernando Flores Guzmán. 6 de marzo de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados José Luis Caballero Cárdenas y Raúl Solís Solís. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.