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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 138
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 138
Es procedente si el arrendatario acredita estar al corriente en el pago de las rentas al momento de la presentación de la demanda, por lo cual la falta de pago puntual de las rentas posteriores no puede tomarse como causa legal para negar la procedencia del derecho de prórroga al arrendatario, pues el ejercicio de la acción de prórroga a que se refiere el artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal, únicamente exige como requisito que se efectúe la petición oportuna ante el órgano jurisdiccional y la circunstancia de estar al corriente en el pago de las rentas al momento del ejercicio de esta acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2167/89. Inmobiliaria Luán, S.A. 30 de Junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espíndola.