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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 139
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. EL AUMENTO DE RENTA NO OPERA POR MINISTERIO DE LEY (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 139
El artículo 2323 del Código Civil dispone que el arrendador podrá aumentar la renta estipulada en el contrato prorrogado, hasta en un setenta por ciento del incremento porcentual al salario mínimo general en el estado. Esto significa, que aun cuando por ley opera la prórroga del contrato de arrendamiento, sin embargo, en cuanto al aumento de la renta debe considerarse como materia contractual o como facultad que el arrendador podrá o no ejercer, apoyándose en dicha disposición; pero ni de este precepto ni del diverso artículo 2321 del mismo ordenamiento, se desprende que el aumento opere por ministerio de ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/88. Máximo Eliosa Fuentes. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 337/88. Elisa W. Flores Huerta. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. (Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 113).