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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 140
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 140
Si el arrendatario al dar contestación a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, reconvino la prórroga del mismo por un año y al resolverse el amparo promovido por el inquilino en contra de la sentencia definitiva, ha transcurrido el término de la prórroga, se configura la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracciones V y XVIII, debiéndose sobreseer el juicio de garantías con fundamento en el artículo 74 fracción III; ambos de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/88. Heriberto Gutiérrez López. 15 de febrero de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Solís y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Amparo directo 808/88. Aniceto Gallegos Suárez. 8 de febrero de 1989. Mayoría de votos de los magistrados Raúl Solís y José Luis Caballero Cárdenas. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.