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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 141
ARRENDAMIENTO, PRORROGA VOLUNTARIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 141
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento continúa el arrendatario ocupando la finca, no cabe conceptuar que lo haga en oposición al arrendador, si en una de las cláusulas del contrato se convino que si el inquilino deseaba seguirla ocupando podría hacerlo siempre y cuando estuviera al corriente en el pago de la renta. Satisfecha esta condición, su permanencia en el inmueble sólo puede interpretarse como la clara manifestación de su deseo de seguir ocupando la finca, en virtud de la facultad potestativa que le fue conferida en dicha cláusula, sin que valga en contrario que en la misma se establezca la obligación de firmar un nuevo contrato con un aumento de renta, para estimar válida legalmente la continuación del arrendamiento, pues mientras no exija el arrendador la firma del nuevo contrato, debe entenderse que el que le antecedió seguirá regulando las relaciones entre las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/89. Martha Alicia Ortiz. 5 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.