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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 142
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. CASO EN QUE SE CONSIGNAN LAS RENTAS ADEUDADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 142
En estricto apego a lo establecido en la última parte de la fracción I del artículo 2371 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, cuando de autos aparece con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda se iniciaron por parte del inquilino diligencias de consignación de pago de rentas, comprendiendo el total de las exigidas, y dada la oposición a las mismas por parte de la arrendadora, el juez previo al estudio de la procedencia de la acción intentada, debe abordar la cuestión relativa a declarar fundada o no la oposición a la consignación. Esto es, debe determinar primeramente, si en la especie, se da el supuesto justificatorio de la consignación alegado por el inquilino, consistente en la negativa por parte de la arrendadora a recibir la prestación debida, o dicho de otra manera, si la consignación efectuada por el inquilino antes de la presentación de la demanda, surtió efectos de pago, tomando en cuenta para ello, si el arrendador se rehusó a recibir el pago de rentas adeudadas o a dar el documento justificativo de pago, de conformidad con lo que establece el artículo 1980 del ordenamiento legal en cita, y así determinar si operó la causal de rescisión por falta de pago de tres meses de renta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/89. Lucinda Rogers Beltrán de Aguiar. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.