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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 143
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION, NO LA CONTEMPLA EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 143
Del texto de los artículos 2319, 2329 y 2330 del Código Civil para el Estado de Puebla, se observa que este ordenamiento no recoge la figura jurídica denominada tácita reconducción; por lo contrario, esas disposiciones y, en especial, el artículo 2329 la prohíbe de manera expresa al establecer que no se entenderá prorrogado el arrendamiento, cuando el arrendatario continúe en el goce y uso del bien, no obstante estar terminado el contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/89. Carlos González Leal. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.