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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 143
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO HUBO PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 143
Una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil vigente en el Estado de México, para que proceda la tácita reconducción se requiere la continuación del arrendatario en el uso y goce del inmueble arrendado después del término del contrato y su prórroga sólo en caso de que existiese ésta, en tal virtud si esta última no se verificó es improcedente declarar la tácita reconducción de referencia porque no es necesario que hubiere prórroga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/89. Fermín Vázquez Araujo. 31 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.