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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 144
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 144
Es irrelevante que el arrendador que ejercita la acción de terminación de un contrato de arrendamiento, manifestando que desea ocupar la finca arrendada, no acredite que el inmueble es lo único que posee, porque el artículo 4o. de la Ley de Arrendamiento para el Estado de Querétaro, concede la acción, incluso al propietario de dos o más casas que no esté habitando una de ellas y desee ocuparla, pues el juicio de desocupación por esta causal, no se basa sólo en la necesidad del propietario, sino que persigue el beneficio de éste, sin perjuicio de proteger también los derechos del arrendatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/89. Marisol Lomelí Barragán. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.