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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 149
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SU DIFERIMIENTO PROCEDE CUANDO AL QUEJOSO NO LE HAN SIDO EXPEDIDAS LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE SOLICITO DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LAS RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 149
Una interpretación jurídica del artículo 152 de la Ley de Amparo, permite establecer que en la especie la negativa del juez del conocimiento del amparo a diferir la audiencia constitucional es ilegal, porque las copias certificadas que exhibiría ante el juez Federal no le fueron expedidas al quejoso, no obstante que éste, según el escrito relativo, las solicitó a diversas autoridades de las señaladas como responsables; en efecto, el legislador al contemplar en dicho artículo como motivo de diferimiento de la audiencia constitucional, establece la obligación a "los funcionarios y autoridades" de que se expidan tales documentos, sin especificar que tal obligación sólo deba recaer en las autoridades señaladas como responsables, lo cual significa que, todos aquellos órganos del estado, integrantes de su gobierno que realicen funciones públicas y en cuyos archivos se encuentran documentos relativos a su actuación, mismos que a juicio del gobernado pudieran resultar útiles a éste para justificar sus pretensiones, están obligados a expedirle a éste las copias que les solicite.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/89. Antonio Valenzuela Romo. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.