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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 144
ARRENDAMIENTO, TERMINO DE DOS MESES PARA LA DESOCUPACION DE LA FINCA ARRENDADA. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 144
El lapso de dos meses que se concede al inquilino de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2308 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, para que desocupe el inmueble que le ha sido dado en arrendamiento, no produce la novación del contrato por tiempo indefinido, ya que ese período tiene como único propósito el no dejar al arrendatario desprotegido, otorgándole ese plazo para la desocupación, pero de ninguna manera prolonga dicho contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 623/88. Ma. R. Isabel Torres Guevara. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdova.