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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 145
ARRENDAMIENTO, TERMINO PARA DEMANDAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, CUANDO ESTE ES POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 145
No resulta aplicable la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que el arrendador dispone del término de diez días para demandar la terminación del arrendamiento, contados a partir del vencimiento del contrato, ya que tal término sólo se aplica al caso en que se trata de arrendamientos por tiempo determinado, y que cumplido el mismo el actor no manifiesta ninguna inconformidad dentro de ese lapso y, en el caso, el arrendador hizo efectivo lo convenido en la cláusula adicional de ese pacto, consistente en dar por terminado el arrendamiento antes de la fecha de vencimiento, previo aviso de sesenta días, como así ocurrió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 821/88. Gonzalo Guzmán Gómez. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizalez Valdez.