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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 146
ASALTO EN PARAJE SOLITARIO, CONFIGURACION DEL DELITO DE, CUANDO SE COMETE EN VIA DE COMUNICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 146
Aun cuando el evento delictivo se haya desarrollado en una vía de comunicación, en la que existía circulación de vehículos tanto en sentido contrario como en el mismo carril que circulaba el vehículo del agraviado, si de la mecánica de hechos se desprende que los automovilistas no se dieron cuenta de que el agraviado era objeto de violencia física por parte de sus agresores por tratarse de una vía de alta velocidad y haber ocurrido los hechos en la noche, y que aquél se encontraba imposibilitado para pedir auxilio ante la amenaza de éstos, es evidente que se produjo así la situación de desamparo, que es la condición requerida para integrar el elemento del delito de asalto previsto en el artículo 294 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, consistente en que los hechos se realicen en paraje solitario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 484/88. Demetrio González Gaspariano. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.