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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 147
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, DEBE ASENTARSE EN EL ACTA RESPECTIVA, LA RELACION DEL NUMERO DE PERSONAS QUE INTEGRAN EL EJIDO Y CONCURRAN A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 147
Es verdad que el artículo 32 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no establece que en las asambleas generales de ejidatarios deba especificarse en el acta respectiva el número de personas que concurran a dicha asamblea; sin embargo, conviene hacer la observación de que tal requisito debe cumplimentarse en virtud de que el precepto establece que para considerar legalmente constituida una asamblea general se requiere la asistencia de la mitad más uno de los ejidatarios. Consecuentemente, es evidente que al levantarse el acta respectiva debe hacerse una relación del número de personas que integran el ejido en el cual tendrá verificativo la asamblea de referencia, con la finalidad de establecer si se reunieron o no el mínimo de ejidatarios y continuar o no con el procedimiento establecido en el artículo precitado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1247/84. Juan González Mendoza y otros. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.