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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 147
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO NO PROCEDE SU DIFERIMIENTO POR HABERSE RECIBIDO EL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 147
Aun cuando el informe justificado se reciba en el juzgado fuera del término legal y el quejoso no haya tenido oportunidad de conocerlo y preparar las pruebas que lo desvirtúen, no es procedente diferir la audiencia para rendir las pruebas aludidas, si éstas se refieren a hechos invocados en la demanda respecto de los cuales el quejoso estuvo en aptitud de ofrecerlas con la anticipación a que se refiere el primer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, con relación a la fecha de la audiencia señalada en el auto inicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 572/88. Antonio Marcial Zárate Palacios. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario. Jorge Velencia Méndez.