Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228075
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 148
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DESPUES DE LA CELEBRACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 148
Si el juez de Distrito con infracción del artículo 155 de la Ley de Amparo, no emitió el fallo "acto continuo" a la audiencia constitucional celebrada, y deja el cargo sin firmar el acta relativa en la que se hace constar que tuvo efecto la misma, el juez substituto no debe decretar el sobreseimiento en el juicio, basándose en la inactividad procesal, argumentando la invalidez de la audiencia constitucional, pues ya se había celebrado la audiencia, y no obstante que posteriormente se declare la invalidez de la misma, eso coloca el asunto en la hipótesis que contempla el artículo 74, fracción V, in fine de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 651/88. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.