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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 148
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO SE REQUIERE PLAZO PARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 148
Resulta ilegal la determinación de la juez a quo de no diferir la audiencia constitucional en base a que el impetrante hizo la solicitud del caso el mismo día de su celebración, ya que el artículo 152, de la ley de la materia, no establece plazo mínimo previo para pedir su diferimiento, sino que únicamente exige que con antelación a aquélla se haya formulado la solicitud ante la responsable, por la falta de expedición de las constancias requeridas por el amparista.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1907/88. Miguel A. Mejorada Sánchez y otro. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 191/91, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 7/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 76, abril de 1994, página 14, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA EL AMPARO."