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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 149
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, EMPLAZAMIENTO PARA LA, POR LA JUNTA COMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 149
Si la Junta responsable que se avocó al conocimiento del juicio, por declaración de incompetencia de la que previno, declaró expresamente que quedaba anulada la contestación de la demanda que se hizo ante la Junta que tramitaba el juicio (porque es nulo lo actuado ante una autoridad incompetente), debió citar a la demandada con un mínimo de diez días, previsto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, para la celebración de la nueva audiencia, pues teniendo la demandada que contestar nuevamente la demanda, resultan aplicables las disposiciones del citado artículo 873.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/89. "Grupo Comercial de Aguascalientes", S.A. de C.V. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.