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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 150
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE CONCEDER EL USO DE LA PALABRA A LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 150
La Junta tiene la obligación en el desarrollo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, de concederles a las partes el uso de la palabra, tanto para que el actor exponga su demanda, la ratifique o modifique y precise los puntos petitorios, como para que el demandado conteste dicha demanda y oponga sus excepciones y defensas por lo que si la Junta no le concede el uso de la palabra a la parte demandada para dar contestación a la demanda, infringe el artículo 878, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y en forma alguna se le puede tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin admitírsele prueba en contrario.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1707/88. Jesús Flores León y otros. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.