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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 95/2007-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 150
AUDIENCIA DE VISTA, FALTA DE FIRMA DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL ACTA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 150
No se actualiza la violación procesal a que se refiere la fracción X del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuando el acta relativa a la audiencia de vista carece de firma del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, si el secretario del juzgado dio fe de esa diligencia y en el acta se asienta que el representante social se encontraba presente y que al otorgarle el uso de la palabra ratificó su pedimento acusatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1108/88. Javier Hernández Tecpa. 13 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 95/2007-PS en que participó el presente criterio.