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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 150
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 150
Es verdad que el artículo 878, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el demandado reconviene al actor, éste contestará de inmediato o, a su solicitud, la Junta acordará la suspensión de la audiencia y señalará para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; pero también es cierto que dicha disposición no prohíbe esa suspensión cuando el actor amplía su demanda, caso en el que con base en el principio de equidad que impera en la materia laboral, procede suspender la audiencia para permitir al demandado que prepare sus defensas, respecto de los puntos modificados o ampliados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/89. Grupo Técnico Urac, S. A. de C. V. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Véase: Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, páginas 25 y 112.