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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 151
AUDIENCIA INCIDENTAL. SOLICITUD PARA DIFERIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 151
Si el quejoso, un día antes de la celebración de la audiencia incidental, solicita a la autoridad responsable que el expida copias certificadas, y pretende se difiera ésta, para poderlas ofrecer como prueba documental, no procede tal diferimiento; ya que el sistema de ofrecimiento de pruebas en el incidente de suspensión es distinto al que se observa en el principal, no siendo aplicable en aquél, el artículo 152 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 391/88. Joaquín Palomino Rangel. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.