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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 151
AUDIENCIA PREVIA DE DEPURACION PROCESAL Y CONCILIACION, DEBE CELEBRARSE AUNQUE SOLO SE DIRIMAN CUESTIONES DE DERECHO EN EL JUICIO. (ARTICULO 272 A DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 151
La disposición del artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no desestima la necesidad de que deba llevarse a efecto la audiencia previa de conciliación y depuración prevista por el artículo 272 A de dicho ordenamiento, ello en atención a que esta disposición no se establece como potestativa, ni para las partes ni para el juzgador, y en todo caso, no basta manifestar que no se tiene interés de conciliarse con la otra parte, toda vez que ello no desestima el que se lleve a efecto la mencionada audiencia previa, en tanto que de no ser así, se privaría a la otra parte de la posibilidad de proponer alguna alternativa de conciliación y se dejaría de llevar a cabo alguna propuesta a las partes de alternativa para solucionar el litigio que, en su caso, presentará el conciliador, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 272 A multicitado. La necesidad de la celebración de dicha audiencia previa y de conciliación, fue establecida en la iniciativa presidencial que sirvió de base al decreto de reformas y adiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, y con vigencia a partir del día siguiente de su publicación; de acuerdo con la ratio legis de dicha adición, la finalidad de esa audiencia fue el establecer instrumentos de saneamiento procesal y de proporcionar a las partes y al juzgador la posibilidad de plantear y llegar a un acuerdo respecto de propuestas de solución al conflicto existente entre los contendientes, etapa que no fue tomada como innecesaria por el legislador, dada la forma en que se llevó a cabo la iniciativa al Congreso de la Unión por parte del titular del Poder Ejecutivo y la que fue acogida en sus términos por dicho legislador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/89. Javier Arturo Salgado Muñoz. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.