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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 154
AUTO DE FORMAL PRISION, CONTRA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL UNITARIO QUE CONFIRMA EL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 154
De acuerdo por lo dispuesto por la fracción IV del artículo 114 de Ley de Amparo y fracción III del 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el artículo 42 del primero de dichos ordenamientos, de la demanda de garantías en que se reclama la resolución del Tribunal Unitario que confirma un auto de formal prisión, debe conocer un juez de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/88. Crescenciano Jarquín. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.