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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228088
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 154

AUTO DE FORMAL PRISION. CUANDO DE LA RELACION DE CONSTANCIAS SE DESPRENDE QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FORMA, EL MISMO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 154

Precedentes

Amparo en revisión 969/88. Juan Cárdenas Catalán. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Amparo en revisión 585/88. Candelaria Rodríguez Salomón y coagraviada. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato. Amparo en revisión 171/87. Juez Primero de Primera Instancia Local. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Registro digital (IUS): 228088