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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 154
AUTO DE FORMAL PRISION, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 154
En atención a que ese acto no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la responsable para emitirlo, ya que esta autoridad sólo envió con su informe una copia certificada de dicha resolución, en la que no se transcriben las constancias necesarias del proceso, correspondía al quejoso, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, exhibir las demás constancias en que aquélla se hubiese apoyado, y como no lo hizo, es claro que el juez de Distrito no estuvo en condiciones de resolver sobre su legalidad y que la sentencia que pronunció, negando el amparo, está apegada a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/88. Amador Núñez Ramos. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.