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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 155
AUTO DE FORMAL PRISION. NO REQUIERE UN ESTUDIO EXHAUSTIVO DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 155
No es en el auto de formal prisión en donde debe efectuarse un estudio exhaustivo de las pruebas aportadas a la indagatoria, sino tal cuestión será exigible en el dictado de la sentencia definitiva, toda vez que para decretar un auto de formal prisión, sólo es menester satisfacer los requisitos de fondo contemplados en el artículo 19 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 21/89. Clara Alcántara González. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.