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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 156
AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 156
En todo auto de formal prisión, debe expresarse, necesariamente: a) el delito imputado al inculpado, y los elementos de aquél; b) las circunstancias de ejecución, tiempo y lugar, y c) los datos que arroje la averiguación previa. Asimismo, debe hacerse un análisis razonado de los elementos probatorios aportados que se toman en cuenta para llegar a la conclusión de que están demostrados tanto el cuerpo del delito imputado al inculpado, como la presunta responsabilidad de éste en su comisión, sin que sea suficiente para este último extremo, con hacer una mera enumeración o lista de las constancias procesales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/89. Federico Ramírez Royo y Coagraviado. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.