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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 157
AUTOR INTELECTUAL, RESPONSABILIDAD PENAL DEL, INCLUYE LAS CALIFICATIVAS DEL DELITO EJECUTADO POR EL AUTOR MATERIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 157
El hecho de que el quejoso no haya sido autor material del robo, no es obstáculo para la configuración de las calificativas de violencias física y moral, en virtud de que no sólo de esta forma se puede ejercer violencia sobre alguna persona, sino también a través de otras, y al haber sido autor intelectual del delito resulta responsable también de las calificativas que matizan la ejecución del ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 939/88. Jorge Antonio García Almaraz. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.