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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 157
AUTO DESECHATORIO DE DEMANDA. EL HECHO DE OMITIR EN EL, DATOS RELATIVOS A UNA NOTIFICACION PERSONAL NO CAUSA AGRAVIOS SI LA CONSTANCIA RELATIVA SE ENCUENTRA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 157
Si en la resolución que dicta la autoridad responsable se ordena notificar personalmente a la parte actora una sentencia, y dicha diligencia no es refutada ni impugnada, es válida y surte efectos plenamente, máxime que se realiza en cumplimiento de la sentencia que así lo ordena. En tal virtud, aun cuando no se mencionen en el auto desechatorio de demanda los datos relativos a dicha notificación, esa omisión resulta intrascendente y no deja a la parte recurrente en total estado de indefensión si en los autos del juicio de nulidad se encuentra la constancia relativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2244/88. Hospitales Privados Mexicanos, S. A. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.