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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 158
AUTORIDAD RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA DESIGNAR A OTRA DIVERSA A LA SEÑALADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 158
No existe dispositivo legal que autorice al juez Federal a substituirse en el quejoso; y a designar la autoridad que estime sea la responsable. El juez de amparo, como autoridad, sólo está facultado para realizar los actos que expresamente le están permitidos. En esa virtud, si el quejoso señala a determinada autoridad como responsable, el juez constitucional no está facultado para modificar esa designación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 108/89. Remedios Velázquez Zetina. 25 de mayo de 1989. Mayoría de votos. Ponente: José Becerra Santiago.