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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 159
AUTORIDAD RESPONSABLE, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA, EN AMPARO SOLICITADO POR EL PATRON. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 159
Si el inconforme alega inobservancia a las formalidades del procedimiento previstas en el numeral 743 de la Ley Federal del Trabajo, aduciendo que se le ha negado el derecho de audiencia, lo cual ocasiona se le deje en estado de indefensión al condenársele sin ser llamado a juicio, pues según dice el actuario que practicó el emplazamiento no requirió la presencia del representante legal de la empresa al llevar a cabo tal diligencia; y no obstante, se abstiene de señalar a dicha autoridad como responsable, y de determinar lo que de ella reclama; en esas condiciones, no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no fue oída en juicio; actualizándose la causa de improcedencia del juicio de garantías en términos de lo previsto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con lo dispuesto por el numeral 116, fracción III de la Ley de Amparo, lo que da lugar a sobreseer en dicho juicio de conformidad con el artículo 74, fracción III del ordenamiento legal citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 995/88. Alta Lana, S. A. de C. V. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.