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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 161
AUTORIDADES RESPONSABLES, LEGITIMIDAD PARA RECURRIR LA SUSPENSION DEFINITIVA RESPECTO DE ACTOS NEGADOS POR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 161
Las autoridades hoy recurrentes, al rendir informe previo, negaron la existencia de los actos a ellas reclamados; si a pesar de tal negativa, sin prueba en contrario, el juez de Distrito estima inminentes tales actos y determina conceder la suspensión definitiva de los mismos, es inconcuso que la resolución recurrida no priva de derecho alguno a tales responsables, porque no se impone una condena, ni se crea en su contra una obligación, precisamente por la inexistencia de los actos alegados según su informe; por lo tanto, si el fallo no produce a los recurrentes ningún perjuicio, es dable concluir que carecen de legitimación para intentar el recurso, lo que se desprende de una armónica interpretación de los artículos 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 4o., 73 fracción V y 87, de la citada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, lo que hace procedente desechar el recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1/89. Sociedad Cooperativa "La Solteca", S.C.L. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Segunda Parte-2, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION QUE OTORGA LA SUSPENSION DEFINITIVA. CASO EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO.".