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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 162
AUTOTRANSPORTES. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL TRABAJO DE. CASO EN QUE NO SE COMPRUEBAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 162
Aun cuando, de acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón acreditar la jornada de trabajo, si en la relación obrero patronal relativa al autotransporte existe celebrado un contrato colectivo, en que se ha pactado que la jornada se estimará por viaje, dicho contrato es el que prevalece, a pesar de que el trabajador afirme que estaba a disposición de la empresa las veinticuatro horas del día y que su salario era por kilómetro recorrido más comisión, lo que no justifica, es de concluir de acuerdo con la junta responsable que la prestación de horas extraordinarias que reclama es improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1805/89. Antonio González Sánchez. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.