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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 163
AVISO DE RESCISION. ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 163
Debe considerarse que se satisface el requisito previsto en la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, cuando se da mediante pieza postal que por correo se haya enviado al domicilio del trabajador, si en los autos del juicio laboral consta el acuse de recibo respectivo en el que aparezca el sello de correos, los datos del remitente, la dirección y firma del destinatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10521/88. Control de Calidades, S. A. 9 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Guadalupe Villegas Gómez.