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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 163
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, ALCANCE PROBATORIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 163
El aviso rescisorio, aun y cuando no objetado, no tiene mayor alcance probatorio que el demostrar que el patrón dio pleno cumplimiento a lo que dispone el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, al dar a conocer al trabajador las causas que motivaron la rescisión de la relación de trabajo, empero, en modo alguno tiende a demostrar la existencia de las causas o motivos en que se apoya la terminación de la relación de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Ma. Guadalupe Gama Casas.