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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228106
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 164

AVISO DE RESCISION Y SANCIONES IMPUESTAS EN EL MISMO, QUEDAN NULIFICADOS POR EL LAUDO QUE DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO, Y CONDENA A REINSTALAR AL TRABAJADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 164

Precedentes

Amparo directo 9667/88. José Antonio Márquez Sánchez. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.
Registro digital (IUS): 228106