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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 164
AVISO DE RESCISION Y SANCIONES IMPUESTAS EN EL MISMO, QUEDAN NULIFICADOS POR EL LAUDO QUE DECLARA INJUSTIFICADO EL DESPIDO, Y CONDENA A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 164
Cuando la autoridad laboral en su laudo condena a la reinstalación del trabajador y declara injustificado el despido, debe entenderse que el aviso de rescisión y las sanciones en él impuestas, quedaron nulificadas, aunque no se consigne así en forma expresa.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9667/88. José Antonio Márquez Sánchez. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Antonieta Parra Rosas.