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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 165
BIENES COMUNALES. LA FALTA DE COMPROBACION DE AFECTACION A PROPIEDADES PARTICULARES EN EL AREA RECONOCIDA, ES MOTIVO PARA QUE SE NIEGUE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 165
Cuando la parte quejosa reclama la resolución presidencial, dictada en el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, por haberse afectado un terreno de su propiedad, sin haber sido oído y vencido, y no acredita que éste se encuentre ubicado dentro del perímetro reconocido en favor de la comunidad, ello no da motivo a que se surta la causal de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo, por no afectar su interés jurídico, sino que en tal hipótesis debe negarse la protección federal, por no haber comprobado el peticionario que el acto que reclama viole sus garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/89. David Castillo Velázquez y otro. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.