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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 165
BIENES COMUNALES. LA AFECTACION A PROPIEDADES PARTICULARES, UBICADAS EN EL AREA RECONOCIDA, DEBE ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 165
Para demostrar que hay afectación a su interés jurídico los particulares deben acreditar que los terrenos de su propiedad, controvertidos en amparo, se encuentran dentro del perímetro reconocido en favor de una comunidad, mediante la prueba pericial, de cuyo resultado puede precisarse si efectivamente los terrenos que amparan sus respectivas escrituras de propiedad se encuentran ubicados dentro del área comunal, ya que ésta es la única prueba idónea para tal función, pues ni la testimonial ni las certificaciones de presidente municipal resultan adecuadas para acreditar ese extremo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/89. David Castillo Velázquez y otro. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.