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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 166
BRUTAL FEROCIDAD, AGRAVANTE DE. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 166
Si del sumario se desprende que el inculpado vació toda la carga de su pistola (de doble cargador), sobre la víctima, la cual recibió 14 balazos que le causaron múltiples lesiones, en su mayor parte mortales de necesidad, según el certificado de autopsia relativa, es inconcuso que se actualizó en el homicidio, la agravante de brutal ferocidad prevista en la segunda parte del artículo 112 del Código Penal del Estado San Luis Potosí, habida cuenta de que tal proceder denota en el agente activo del delito: insensibilidad, predisposición natural para el ilícito e invaloración de la vida humana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/89. Lauro Rico Oviedo. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdoba.