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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 169
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, SUSPENSION DEL TERMINO PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 169
La regla general de que el término de la caducidad de la instancia no es suspendible, admite excepciones, como en la hipótesis en que se suspende el procedimiento, entre otros casos, debido al trámite de una cuestión competencial, de una excusa o de una recusación, supuesto que, en cualquiera de esos supuestos, la jurisdicción para conocer del juicio respectivo queda sub-júdice hasta que se resuelva el punto relativo y, por ende, las partes no están en aptitud de promover eficazmente, de manera que la inactividad procesal no les resulta imputable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 906/88. Tomás o Enrique y Salvador Basulto López. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.