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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 169
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL E INCIDENTAL CONSTITUYEN UNA UNIDAD PARA EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 169
La caducidad o perención de la instancia se produce por la conjunción de tiempo e inactividad en el proceso civil independientemente del estado en que se encuentren, y cuando ambos factores están reunidos, tiene operancia la caducidad, que afecta íntegramente al proceso a pesar de estar en trámite una cuestión incidental, la que si bien puede suspender el curso del juicio, no constituye un impedimento o interrupción del plazo para la causa. La instancia esta constituida por todas las diversas fases que componen el proceso y para los efectos de la caducidad el procedimiento principal e incidental constituye una unidad, y en consecuencia no cabe admitir la existencia de una caducidad del incidente y otra del juicio principal. El derecho procesal es de orden público y no puede permitirse el aplazamiento indefinido de los litigios por conveniencia de las partes ni mucho menos por negligencia, abandono o desinterés en su prosecución por sus diversas etapas lo que explica la razón de ser del instituto de la caducidad, que constituye una sanción procesal a la conducta de los litigantes, por no agilizar el curso del procedimiento en el estado en que se encuentre, siempre y cuando esa inactividad se prolongue en exceso del plazo que fija la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/88. Bebidas Mundiales, S.A. 27 de marzo de 1989. - Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno