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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 170
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, TERMINO PARA LA , NO LO INTERRUMPE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 170
No cabe calificar a un incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, como causa que interrumpe la caducidad, por el hecho de substanciarse en la misma pieza de autos de interrumpir la secuela del juicio principal, pues tal situación es distinta a la inactividad de la instancia, que tiene lugar cuando ninguna de las partes impulsa el procedimiento en la etapa en que se encuentre, durante el lapso que marca la ley para que opere la caducidad; de donde se sigue que para mantener viva la instancia y evitar la caducidad, debe continuarse el procedimiento incidental hasta su resolución, a fin de evitar la demora en la substanciación del juicio principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/88. Bebidas Mundiales. , S.A. 27 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.