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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 171
CADUCIDAD EN AMPARO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 171
Cuando contra la concesión de un amparo a un núcleo de población ejidal, interpone revisión alguna de las autoridades responsable y transcurre el término de 300 días naturales, sin que se impulse el procedimiento, procede decretar la caducidad de la instancia, si en ese amparo no figura ninguna entidad o individuo de los mencionados en el artículo 212 del Libro Segundo de la Ley de Amparo, como tercero perjudicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/88. Comisariado Ejidal del Poblado de Terejero, Municipio de Zacapu, Michoacán. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.