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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 171
CADUCIDAD, OPERA AUNQUE SE HAYA CITADO PARA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 171
La finalidad que persigue el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es dar cumplimiento al imperativo constitucional previsto en el artículo 17 de la Carta Magna, consistente en que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Por su parte, la caducidad de la instancia regulada por el numeral 137 bis del código en cita, tiene por objeto evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, y se deje al arbitrio de las partes su impulso procesal o su paralización indefinida, ya que de permitirlo se obstaculizaría la impartición de justicia pronta y expedita, que es de interés público, ante el que cede todo interés particular. Por tanto, en observancia del imperativo constitucional que prevalece en relación con la legislación ordinaria, la caducidad de la instancia opera aun cuando haya concluido la audiencia de pruebas y alegatos, si transcurridos ciento ochenta días hábiles contados a partir de la notificación del proveído en el que se citó a las partes para oír sentencia, no hubiere promoción de cualquiera de ellas para que el juez pronuncie dicha resolución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1680/89. Francisco Murguía Esperón. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.