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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 172
CADUCIDAD. PROMOCION APTA PARA INTERRUMPIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 172
No obstante que en el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no se determina la naturaleza de la promoción que interrumpa la caducidad de la instancia dentro del término de ciento ochenta días hábiles, de la exposición de motivos referentes a las reformas y adiciones al código en cita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 31 de enero de 1964, se infiere que la intención del legislador, al redactar ese precepto, fue que las promociones presentadas por las partes contendientes fueran de tal naturaleza que impulsaran el procedimiento, porque conforme al principio dispositivo que rige en el Derecho Procesal Civil para el Distrito Federal, corresponde a las partes instar el desarrollo de la actividad jurisdiccional dentro del proceso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1965/89. Enriqueta Martínez viuda de Zaragoza. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.