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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 172
CALIFICATIVA. PENA MAYOR A LA IMPUESTA POR EL DELITO BASICO. CUANDO NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 172
No agravia al sentenciado el hecho de que la pena de la calificativa probada sea mayor a la del delito básico, cuando éste tenga señalada en la ley una penalidad menor a la de la calificativa concurrente, toda vez que, una y otra figura, así como la gravedad de la pena tienen razones distintas según el bien jurídico protegido. En el robo, la gravedad de la pena depende del monto del delito, el cual si es mínimo se le sanciona en términos del párrafo primero del artículo 370 del Código Penal (seis meses a tres años), en cambio la modalidad de pandilla, por tratarse de una agravante, por la gravedad y el peligro que entrañan para la sociedad los grupos de más de tres personas, que habitual, ocasional o transitoriamente se reúnen y cometen en común algún delito, se sanciona con una penalidad de seis meses a tres años, con la intención de poner un freno a los que cometen delitos en pandilla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1079/88. Felipe Armenta Cárdenas. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.