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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 174
CANCELACION Y DEVOLUCION DE GARANTIAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 174
En tratándose de garantías exhibidas en el incidente de suspensión por el quejoso, para que surta sus efectos la medida suspensional concedida contra un mandamiento de captura emitido en un procedimiento judicial, aquélla no puede ser devuelta sino hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio constitucional, porque mientras ello suceda el juez de Distrito tiene la obligación de presentar al quejoso ante el juez responsable para la práctica de diligencias, en virtud del aseguramiento decretado del peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/89. Leopoldo Nieto Ramos. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Queja 30/87. José Luis Otelo Vázquez. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 640.