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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 174
CAREOS, OMISION DE. CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 174
Si bien es verdad que de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 constitucional, el acusado tiene derecho a ser careado con los testigos que hayan depuesto en su contra, lo cierto es que la omisión de esto no constituye violación de garantías cuando de las constancias de autos se observa que el acusado admitió los hechos, mismos que coinciden con lo declarado por el ofendido y testigos que depusieron en su contra.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 365/88. Ausencio Ramírez Moreno. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.